Desde la Dirección de Comercio Exterior de la Confederación Empresaria de la Mediana Empresa (CAME), informamos que se ha publicado el Decreto 604/26, que introduce modificaciones al régimen de envíos postales.

A partir del día de su publicación (17/7/2026) se podrá:

1-     Importar con exención de derechos de importación y tasa de estadística envíos de hasta 400 dólares estadounidenses hasta cinco veces al año y por persona cuando el envío supere ese cupo o supere los cinco envíos pagará los tributos que graven la importación a consumo en el régimen general.

Antes: Exención de tributos en envíos hasta 50 dólares estadounidenses hasta 12 envíos al año y por persona. Si superase esos cupos pagaba una alícuota del 50% en concepto de tributos unificados.  

 2. Las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Estos envíos podrán efectuarse siempre que su valor acumulado por mes y por remitente no excediere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000).

 3. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará las normas complementarias relativas a los recaudos especiales exigidos por este artículo”.

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